Desde un punto de vista jurídico, cuando se produce un accidente de tráfico una de las primeras cuestiones que hay que resolver es quién ha sido el culpable, pues será él (o su aseguradora), el que deba hacer frente a las consecuencias de dicho accidente.
En la mayoría de los casos se determina quién es el responsable, gracias sobre todo a la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de dicha labor (Guardia Civil, Policía Local…). Sin embargo, también se dan supuestos en los que, por cualesquiera circunstancias, no es posible saber quién ha sido el responsable del accidente.
Parar estos casos el Tribunal Supremo ha dictaminado, en su Sentencia del Pleno 294/2019, de 27 de mayo, que los daños materiales han de indemnizarse recíprocamente al 50%, y los personales al 100%.
Así, el Alto Tribunal afirma que en aquellos supuestos en los que ninguno de los conductores puede acreditar su falta de culpa o negligencia en la provocación de los daños al otro vehículo, caben tres posibilidades:
- 1ª. Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo
- 2ª. Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
- 3ª. Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
Pues bien, la sala considera que la tercera opción es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos; ya que la segunda priva completamente la indemnización, de forma injustificada, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa; y la primera podría dar lugar a que se indemnizase por completo al dueño del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión, pero sin que ésto se hubiese podido probar.
Además, el Tribunal Supremo aprovecha para completar la doctrina fijada en su sentencia nº 536/2012, de 10 de septiembre, según la cual los daños personales deben indemnizarse al 100% en los casos en los que no se pueda acreditar la responsabilidad del accidente.