El Juzgado de lo Social nº Uno de Albacete ha condenado a una empresa a pagar a uno de sus trabajadores, cliente de nuestro despacho, 8.542,34€.
Además se sufrir numerosos retrasos e impagos en su salario, el empresario no dio de alta en la Seguridad Social al trabajador hasta finales del mes de septiembre de 2016, a pesar de que en realidad éste llevaba prestando servicios desde el 2 de noviembre de 2015, lo cual conllevaba además que el trabajador perdiese un año de cotización a la Seguridad Social.
Por ello, el Juzgado “declara la existencia de relación laboral entre el trabajador y la mercantil demandada, a jornada completa, desde el día 2 de noviembre de 2015 hasta el 10 de marzo de 2017, condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 6.922,42 euros, por los conceptos salariales reflejados en el Hecho Probado Cuarto de la presente resolución, más los intereses moratorios de esta cantidad al interés del 10% anual desde su devengo hasta su total satisfacción”.
De esta forma, el empresario no sólo tendrá que abonar al trabajador los salarios adeudados, sino que se enfrenta a una sanción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importe de varios miles de euros.