La Audiencia Provincial de La Coruña revocó la custodia compartida del hijo, y se la otorgó en exclusiva a la madre porque el padre dejaba al menor regularmente al cuidado de los abuelos cuando era su turno.
En este caso, la madre formuló demanda de modificación de medidas, solicitando el cambio de custodia alegando que su ex marido dejaba en sus turnos continuamente al menor con los abuelos, incumpliendo de esta manera sus obligaciones parentales.
Concretamente, la sentencia afirma que «al haberse demostrado la desatención del padre respecto al cuidado hacía su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos, pues una cosa es que en caso puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean estos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponder al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él que como padre debe cumplir con sus obligaciones».
Lógicamente los abuelos pueden ayudar de manera más o menos frecuente a sus hijos en el cuidado del menor, en cuyo caso no habría razón suficiente para modificar el régimen de guarda y custodia, pero siembre que esa ayuda se trate de una simple colaboración. Cosa diferente es que los abuelos se conviertan en los encargados de la crianza de los menores, entregándoles la función de los progenitores y teniendo así que velar, cuidar y criar a los nietos en lugar de sus padres. Esto es precisamente lo que está legalmente vedado, y el motivo por el que se revocó la custodia compartida fijada inicialmente.