La Audiencia Provincial de Albacete fija en 25.200 € la pensión compensatoria que el ex marido deberá abonar a su ex mujer, debido al desequilibrio económico causado por la ruptura del matrimonio.
El Juzgado de Primera Instancia fijó la pensión a razón de 200 € al mes durante siete años (16.800 €). Recurrida dicha sentencia por la ex esposa, la Audiencia Provincial estimó el recurso en este punto, elevando hasta los 300 € la cuantía mensual, por lo que la cantidad final que percibirá será de 25.200 €.
Así, y partiendo del innegable desequilibrio económico que la ruptura del vínculo matrimonial le provoca a la esposa, la Audiencia Provincial afirma que “Es verdad que atendida la documental aportada por el demandado, pareciera que los únicos ingresos percibidos por D. Octavio durante el año 2016 provienen de su nómina de 1.500 euros mensuales. Sin embargo, consideramos que en la causa obran datos que permiten considerar que sus ingresos son superiores. A los ingresos declarados el año anterior a su crisis matrimonial ha de sumarse la adquisición de un nuevo vehículo en Febrero de 2016. Sólo unos mayores ingresos a 1500 euros – con independencia de los que obtuviera Dª. María Milagros en su actividad- pueden explicar que soportando una cuota hipotecaria de 536 euros mensuales, se asumiera por D. Octavio un nuevo préstamo de 33.000 euros en febrero de 2016 para adquirir un vehículo familiar». Continúa afirmando que “lo cierto es que si realmente solo se disponían de 1500 euros, o incluso 2000 euros mensuales para atender a la familia, no se hubiese adquirido un vehículo a través de un préstamo que suponía el pago de una nueva cuota mensual de 528 euros. Cabe por ello presumir, efectivamente, que esos ingresos pueden alcanzar o aproximarse a esos 1.800 o 2.000 euros mensuales que se afirman por la apelante y, por ello, consideramos ajustado a derecho y proporcional a los ingresos reales del Sr. Octavio fijar dicha pensión compensatoria en la cantidad de 300 euros mensuales».
Igualmente, la Audiencia Provincial también elevó el periodo de atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar otorgado a la ex esposa, pasando de los dos años fijados por el Juzgado de Primera Instancia, a cuatro: «Es por ello que valorando que se encuentra en una peor situación económica, que tiene 48 años, que indiscutiblemente esa edad hará más difícil su acceso al mercado laboral convencional, la Sala considera que el plazo de atribución de ese uso y disfrute debe ser elevado a cuatro años a contar desde el dictado de la sentencia de primera instancia».