El Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Albacete ha reconocido a una cliente de nuestro despacho el derecho a percibir una pensión compensatoria vitalicia de 350 € al mes, así como una compensación de 13.700 € por la contribución a las cargas del matrimonio.
Tras más de 44 años el esposo abandonó la vivienda familiar sin previo aviso, dejando a la esposa prácticamente sin ningún sustento, ya que los únicos ingresos del matrimonio provenían de la pensión de jubilación que él percibía (unos 905 € mensuales). Además, unos años antes se había disuelto y liquidado la sociedad de gananciales, pasando desde entonces a un régimen de separación de bienes.
Así las cosas, y tras la interposición de la pertinente demanda, la sentencia afirma que concurren los requisitos para fijar una pensión compensatoria en la cuantía solicitada por la demandante, “toda vez que el divorcio genera un desequilibrio económico para la esposa, pues habiendo transcurrido unos 45 años desde la celebración del matrimonio, la esposa cuenta actualmente con 66 años de edad, no contando con pensión alguna pese a haber alcanzado la edad de jubilación, deducido de su dedicación a la familia y falta de formación.”
Y en iguales términos se pronuncia dicha resolución en cuanto a la compensación por contribución a las cargas del matrimonio durante el tiempo en el que estuvo vigente el régimen de separación de bienes pues “De la prueba practicada en las actuaciones cabe llegar a la conclusión de la concurrencia de los requisitos necesarios para percibirla, pues desde que se pactó la separación de bienes, ésta (la esposa), se ha dedicado a las tareas del hogar y atención doméstica, (…) por lo que procede la estimación en este extremo”, fijándola en “la suma de 13.700 €”.